«DIARIO OFICIAL GENERALITAT VALENCIANA nº733, 30 de Diciembre de 1987. Los titulares de un Centro de Transformación deben poseer un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada y revisarlo anualmente.»
«DIARIO OFICIAL GENERALITAT VALENCIANA nº1277, 3 de Abril de 1990. Los titulares o arrendatarios de locales de espectáculos, de reunión y sanitarios, deberán poseer un contrato de mantenimiento de sus instalaciones con una empresa instaladora autorizada de las inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Comunitat Valenciana.»
«REAL DECRETO 027/2007 de 20 de Julio. Todas las instalaciones de más de 70kW están obligadas a revisar dichas instalaciones periódicamente por una empresa mantenedora.»
Revisiones de instalaciones eléctricas en zonas clasificadas de riesgo de incendio o explosión.
Verificaciones periodicas de elementos Pararrayos.
Mediciones de sistemas de puesta a tierra.
Mantenimiento preventivo de Grupos Electrógenos. Sistemas de alimentación de emergencia.